Tabla de Contenidos
ToggleIntroducción
Los administradores de fincas en Málaga frecuentemente tienen que resolver dudas sobre la tenencia de animales domésticos en las comunidades de propietarios. En muchos casos, el sentido común juega un papel crucial, pero también puede suceder que no exista una normativa específica sobre el tema en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Si bien la Ley de Propiedad Horizontal no impide a los propietarios tener animales de compañía, establece que estos deben cumplir con ciertas normas para evitar molestias o daños a la comunidad. Los administradores de fincas son los encargados de guiar a los propietarios sobre el cumplimiento de la legislación vigente, tanto de la comunidad autónoma como de las ordenanzas municipales, con el objetivo de mantener la armonía en la finca.
Legislación sobre la tenencia de animales en la provincia de Málaga
A continuación, se presentan los aspectos más importantes a tener en cuenta para los propietarios de animales domésticos:
Condiciones de los animales: Los dueños deben proporcionar un alojamiento adecuado, atención veterinaria necesaria, y asegurarse de que no haya riesgos higiénicos ni sanitarios para el animal ni para los vecinos.
- Comportamiento de los animales: Los animales no deben causar molestias, ni infundir temor o peligro. Si hay perros sueltos en áreas cerradas, se deberá advertir de su presencia.
- Normas de permanencia: Se prohíbe la permanencia prolongada de los animales en terrazas, patios, vehículos o cualquier lugar donde no haya vigilancia adecuada.
- Cumplimiento de la normativa sanitaria: Los propietarios deben cumplir con la normativa relacionada con la prevención de enfermedades, incluyendo la vacunación antirrábica obligatoria anual para perros a partir de los 3 meses de edad.
Normas sobre los animales en las zonas comunes de la comunidad
Los propietarios de animales domésticos deben seguir unas normas de convivencia en las áreas comunes de la comunidad, tales como:
- Los animales deben estar siempre acompañados en las zonas comunes y sujetos con correa.
- Los propietarios deben asegurarse de que sus animales no hagan sus necesidades en las áreas destinadas al tránsito de personas. Si esto sucede, el propietario está obligado a limpiar inmediatamente.
- Si la situación lo requiere, los animales deberán llevar bozal, bajo la responsabilidad del dueño.
- Los animales solo podrán estar sueltos en las zonas habilitadas para ello. En los parques y jardines sin áreas específicas para ello, podrán estar sueltos en horario restringido: entre las 19:00 y las 10:00 horas en invierno, y entre las 20:00 y las 10:00 horas en verano, excepto en zonas infantiles o áreas donde esté prohibido.
- Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deben cumplir con una normativa específica, que incluye el uso de correa de menos de 2 metros y bozal.
- Se prohíbe el acceso de los animales a las zonas de recreo infantil y a fuentes ornamentales, estanques o caños públicos, así como su consumo de agua de uso público.
En Administración de Fincas Rojano Vera somos expertos en la gestión de comunidades y podemos ofrecerte asesoramiento sobre cualquier cuestión legal relacionada con la tenencia de animales en tu comunidad. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier duda o consulta.